1. Licencias
de Uso del Software (3)
1.5 Otras
Características de las Licencias de Uso del Software
1.5.1
Garantía limitada o ausencia de garantía
Normalmente no se ofrece ninguna garantía del correcto
funcionamiento del software que se licencia, o se ofrece una
garantía muy limitada. Esta característica es comprensible
cuando se trata de software que se adquiere sin pagar, pero en
este caso también la ley está a favor de los productores de
software propietario.
1.5.2
Forma de presentación de las licencias
Igual que
la documentación, físicamente las licencias pueden corresponder
a material impreso o archivos en medios digitales, es decir,
pueden venir en papel o en disco, o en los dos medios. De
cualquier forma, en algunos casos los términos de las licencias
no mencionan explícitamente a los productos en particular,
utilizando en su lugar términos genéricos como "EL PRODUCTO" o
"EL SOFTWARE". Por esta razón, cuando las licencias vienen en
papel, es bueno escribir sobre ellas los nombres de los
productos adquiridos y guardarlas en un lugar seguro, para
evitar contratiempos futuros. Respecto al software que se
obtiene de Internet, en ciertas ocasiones algunos programas
pequeños no traen una licencia de uso formalmente escrita sino
alguna descripción del tipo de uso y distribución permitidos.
1.5.3
Validez de las licencias
Las
licencias permanecen vigentes en el tiempo, sin importar los
virajes que puedan sufrir las licencias posteriores
correspondientes a nuevas versiones de los programas. Si no se
adquieren las actualizaciones, los términos de las licencias
continúan siendo válidos. Puede ocurrir que las licencias de las
nuevas versiones del software reemplacen a las anteriores, pero
sólo si son más favorables para los usuarios. Así por ejemplo,
la licencia de Netscape Communicator 4.5 Edición Estándar,
permite el uso del programa para fines comerciales o no
comerciales, lo que no ocurría en las primeras versiones. Para
poder utilizar las versiones anteriores sin problema es
necesario entonces obtener una copia de la nueva licencia, más
por precaución, ya que esto es de conocimiento público.
1.5.4
Validez de las traducciones de las licencias
Las
licencias de uso pueden ser traducidas a otros idiomas
diferentes al país de origen, sin embargo ninguna de ellas
tendrá valor legal, siendo necesario remitirse siempre a la
original. Incluso, si se llegase a presentar un reclamo, en
algunos casos se debe presentar la demanda exclusivamente en el
idioma nativo y bajo las leyes locales a las cuales se acoja el
productor.
1.6
Dificultades en la Interpretación de las Licencias
La
principal dificultad para la interpretación de las licencias
suele ser el idioma. Incluso, si la licencia viene en idioma
español, aún pueden haber inconvenientes en su interpretación,
debido a la terminología propia de abogados que muchas veces se
emplea. Pese a que no son palabras propias de legistas,
particularmente los términos "comercial" y "sin ánimo de lucro",
se prestan para malas interpretaciones. Como se consignó en
estos casos lo mejor es contactar y preguntar directamente al
desarrollador del software. Finalmente, otro gran obstáculo en
la interpretación de las licencias se debe a la
irresponsabilidad de ciertos distribuidores de software, que se
valen de la palabra "free" para promocionar software tipo
shareware o de demostración, lo que causa confusión.
1.7 Derechos
de Autor
1.7.1
Definición y objetivos
Pérez-Serrano define el término Derecho de Autor o "Copyright"
como: "un derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto
al autor u originador de ciertas producciones artísticas o
literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo
específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que
múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se
vendan" [7].
En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales,
"ampliamente definidos, son una serie de derechos o
prerrogativas relacionadas con el honor, el prestigio y la
reputación del autor" [8].
Lau [9]
menciona que las leyes de derechos de autor de diferentes países
tienen el mismo objetivo: proteger la propiedad intelectual, sin
embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en
muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico,
filosofía de la ley y modelos económicos.
En
general, los derechos económicos o patrimoniales de los autores
son:
- La
reproducción: copia, se exceptúa la copia de respaldo
- La
realización y divulgación de trabajos derivados: traducciones,
adaptaciones, arreglos, transformaciones
- La
distribución pública
- La
difusión o ejecución pública
En
complemento, los derechos morales de los autores corresponden a:
-
Conservación de la obra inédita o divulgación de la misma
-
Reconocimiento de autoría
- Respeto
por su trabajo: oposición a cualquier intento de demeritar o
perjudicar la reputación del autor
Dos de los
elementos de los programas de computador, que se ha identificado
en general poseen derechos de autor, son los tipos de letras y
los formatos de archivos. Los formatos propietarios son funestos
para los usuarios, ya que cuando el software propietario alcanza
éxito, sus productores se valen de estos formatos para generar
dependencia. De hecho no es nada extraño que cada nueva versión
de software propietario incluya nuevas versiones de formatos de
archivos.
Por el
contrario, los nombres de comandos, la disposición de menús e
incluso las denominadas "interfaces de usuario" son elementos
que generalmente no están cubiertos por derechos de autor,
aunque hay que mencionar que las interfaces de usuario vistas
como un todo (apariencia general y modo de operación de una
interfaz de usuario) se prestan para disputas legales ya que no
existen reglas definitivas sobre la materia.
1.7.2
Contexto internacional
Los
orígenes de los derechos de autor se encuentran en la Convención
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, firmada en 1886, y en la Convención Universal sobre
Derechos de Autor, convenida en 1952. Lau presenta una detallada
ilustración al respecto:
| En
1886, la Convención de Berna fue convenida por varias
naciones europeas para unificar estándares y proteger los
derechos de autor. Este documento fue firmado por naciones
de otros continentes, estableciendo normas entre ellos. El
acuerdo fue revisado 8 veces, la última fue en 1979. La
convención es administrada por la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual (OMPI),
creada en 1967 como una agencia especial de la Organización
de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
por otro lado, convino la Convención Universal sobre
Derechos de Autor en 1952, con el objeto de incorporar
países que no habían firmado los arriba mencionados acuerdos
de la Convención de Berna, dando origen a un acuerdo
complementario menos riguroso con el mismo nombre. Más de
110 países se adhirieron a este documento [10]. |
En
complemento, según lo manifiesta Barrera [11],
el reconocimiento del software como objeto de derecho a nivel
mundial, se produce en los Estados Unidos, con una sentencia
dictada en 1966.
Si bien
cada país posee sus propias leyes de derechos de autor y
propiedad intelectual, generalmente están limitadas por lo
estipulado en la Convención de Berna y en la Convención
Universal de Derechos de Autor. Una recopilación de esas leyes
para cada país está disponible en Internet en la dirección
http://www.microsoft.com/piracy/copyright/default.htm.
Al parecer
debido a la naturaleza relativamente reciente de la informática
y el software, los derechos de autor para los programas de
computador no están considerados en forma explícita por las
legislaciones de algunos países, por ejemplo, ello ocurre según
Pérez-Serrano [12]
en Estados Unidos. Por otra parte, hay países cuyas
legislaciones aún no contemplan los bienes informáticos dentro
de las leyes de derechos de autor. Por ejemplo, según Barrera [13]
Ecuador es uno de ellos, aunque la legislación ecuatoriana
pueden acogerse a lo convenido en la decisión 351 del Acuerdo de
Cartagena del 21 de diciembre de 1993.
1.7.3
Contexto nacional
Los
derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por
la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la
protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado
protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley".
La Ley 23
de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al
software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio
literario [14].
Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del
23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte
lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte
lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes
elementos: el programa de computador, la descripción de programa
y el material auxiliar" [15].
En 1993
mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de
1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de
software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión del
Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a
régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos [16].
La
legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de
"prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a
veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien "reproduzca
fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras
cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular,
o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda,
ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a
cualquier título dichas reproducciones" [17].
Desde 1997
la Superintendencia de Sociedades viene alertando sobre estos
riesgos a empresarios, administradores y revisores. Varias
instituciones en la ciudad de Pasto ya han recibido la visita de
INDUSOFT o la han solicitado, lo que evidencia el riesgo al que
se exponen quienes usen software ilegal.
1.7.4
Patentes y derechos de autor
La
protección de los programas de computador no sólo se hace
mediante las leyes de derecho de autor, también existe el
derecho de patente de invención. Los derechos de autor se
aplican a los programas vistos como un todo, sin tener en cuenta
sus características o los métodos usados, en cambio, las
patentes se aplican a cosas específicas: el formato de un
archivo, un algoritmo matemático, técnicas, características,
etc. La organización Free Patents comenta sobre las patentes y
el origen y la posición europea al respecto:
| Las
patentes fueron formalizadas por primera vez en Inglaterra
en 1963 en el 'estatuto de monopolios'. La idea subyacente
fue dar a los inventores un monopolio sobre sus ideas si
ellos aceptaban publicarlas. En teoría este es un buen
sistema para promover y compartir el proceso de innovación
en la industria porque sin las patentes, los inventores
podrían mantener sus ideas en secreto para el resto del
mundo. Sin embargo, actualmente las patentes son
consideradas (cf. Encycopaedia Universalis) más como un arma
económica que una herramienta para promover la innovación [18]. |
En
general, las patentes son rechazadas por Europa, "a menos que se
pruebe que las patentes protejan eficientemente la innovación,
la competición y el software libre" [19].
Por el contrario, Estados Unidos apoya y defiende las patentes,
lo que polariza la discusión.
Para
muchos las patentes para los programas de computador son
perjudiciales para las pequeñas empresas e indirectamente para
los usuarios. Por ejemplo, la patente de los archivos en formato
GIF basados en el algoritmo matemático LWZ, impide que cualquier
programador pueda desarrollar libremente aplicaciones que
utilicen este algoritmo. Las patentes contribuyen a los
monopolios y constituyen un peligro para las interfaces de
software y los estándares.
Los
derechos de autor y las patentes tienen en común la defensa de
los intereses económicos de los autores. Las patentes
contribuyen a la existencia de los monopolios, quienes a su vez
utilizan los derechos de autor en forma abusiva contra los
usuarios. Microsoft, por ejemplo, se desentiende del soporte de
sus productos, limitándose a su comercialización:
|
IMPORTANTE.- Lea cuidadosamente: Este Contrato de Licencia
para el Usuario Final ("CLUF") es un acuerdo legal entre
usted (ya sea una persona o una entidad individual) y el
fabricante ("Fabricante de PC") del sistema de ordenador"
... "SOPORTE DEL PRODUCTO. El soporte del producto para el
PRODUCTO SOFTWARE no es proporcionado por Microsoft
Corporation o sus filiales. Para soporte del producto, por
favor refiérase al número de soporte del Fabricante de PC
suministrado en la documentación para el ordenador [20]. |
Referencias