Licencias de Uso de Software III

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1. Licencias de Uso del Software (3)

1.5 Otras Características de las Licencias de Uso del Software

1.5.1 Garantía limitada o ausencia de garantía

Normalmente no se ofrece ninguna garantía del correcto funcionamiento del software que se licencia, o se ofrece una garantía muy limitada. Esta característica es comprensible cuando se trata de software que se adquiere sin pagar, pero en este caso también la ley está a favor de los productores de software propietario.

1.5.2 Forma de presentación de las licencias

Igual que la documentación, físicamente las licencias pueden corresponder a material impreso o archivos en medios digitales, es decir, pueden venir en papel o en disco, o en los dos medios. De cualquier forma, en algunos casos los términos de las licencias no mencionan explícitamente a los productos en particular, utilizando en su lugar términos genéricos como "EL PRODUCTO" o "EL SOFTWARE". Por esta razón, cuando las licencias vienen en papel, es bueno escribir sobre ellas los nombres de los productos adquiridos y guardarlas en un lugar seguro, para evitar contratiempos futuros. Respecto al software que se obtiene de Internet, en ciertas ocasiones algunos programas pequeños no traen una licencia de uso formalmente escrita sino alguna descripción del tipo de uso y distribución permitidos.

1.5.3 Validez de las licencias

Las licencias permanecen vigentes en el tiempo, sin importar los virajes que puedan sufrir las licencias posteriores correspondientes a nuevas versiones de los programas. Si no se adquieren las actualizaciones, los términos de las licencias continúan siendo válidos. Puede ocurrir que las licencias de las nuevas versiones del software reemplacen a las anteriores, pero sólo si son más favorables para los usuarios. Así por ejemplo, la licencia de Netscape Communicator 4.5 Edición Estándar, permite el uso del programa para fines comerciales o no comerciales, lo que no ocurría en las primeras versiones. Para poder utilizar las versiones anteriores sin problema es necesario entonces obtener una copia de la nueva licencia, más por precaución, ya que esto es de conocimiento público.

1.5.4 Validez de las traducciones de las licencias

Las licencias de uso pueden ser traducidas a otros idiomas diferentes al país de origen, sin embargo ninguna de ellas tendrá valor legal, siendo necesario remitirse siempre a la original. Incluso, si se llegase a presentar un reclamo, en algunos casos se debe presentar la demanda exclusivamente en el idioma nativo y bajo las leyes locales a las cuales se acoja el productor.

1.6 Dificultades en la Interpretación de las Licencias

La principal dificultad para la interpretación de las licencias suele ser el idioma. Incluso, si la licencia viene en idioma español, aún pueden haber inconvenientes en su interpretación, debido a la terminología propia de abogados que muchas veces se emplea. Pese a que no son palabras propias de legistas, particularmente los términos "comercial" y "sin ánimo de lucro", se prestan para malas interpretaciones. Como se consignó en estos casos lo mejor es contactar y preguntar directamente al desarrollador del software. Finalmente, otro gran obstáculo en la interpretación de las licencias se debe a la irresponsabilidad de ciertos distribuidores de software, que se valen de la palabra "free" para promocionar software tipo shareware o de demostración, lo que causa confusión.

1.7 Derechos de Autor

1.7.1 Definición y objetivos

Pérez-Serrano define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se vendan" [7]. En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales, "ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el honor, el prestigio y la reputación del autor" [8].

Lau [9] menciona que las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos económicos.

En general, los derechos económicos o patrimoniales de los autores son:

  • La reproducción: copia, se exceptúa la copia de respaldo
  • La realización y divulgación de trabajos derivados: traducciones, adaptaciones, arreglos, transformaciones
  • La distribución pública
  • La difusión o ejecución pública

En complemento, los derechos morales de los autores corresponden a:

  • Conservación de la obra inédita o divulgación de la misma
  • Reconocimiento de autoría
  • Respeto por su trabajo: oposición a cualquier intento de demeritar o perjudicar la reputación del autor

Dos de los elementos de los programas de computador, que se ha identificado en general poseen derechos de autor, son los tipos de letras y los formatos de archivos. Los formatos propietarios son funestos para los usuarios, ya que cuando el software propietario alcanza éxito, sus productores se valen de estos formatos para generar dependencia. De hecho no es nada extraño que cada nueva versión de software propietario incluya nuevas versiones de formatos de archivos.

Por el contrario, los nombres de comandos, la disposición de menús e incluso las denominadas "interfaces de usuario" son elementos que generalmente no están cubiertos por derechos de autor, aunque hay que mencionar que las interfaces de usuario vistas como un todo (apariencia general y modo de operación de una interfaz de usuario) se prestan para disputas legales ya que no existen reglas definitivas sobre la materia.

1.7.2 Contexto internacional

Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en 1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952. Lau presenta una detallada ilustración al respecto:
 

En 1886, la Convención de Berna fue convenida por varias naciones europeas para unificar estándares y proteger los derechos de autor. Este documento fue firmado por naciones de otros continentes, estableciendo normas entre ellos. El acuerdo fue revisado 8 veces, la última fue en 1979. La convención es administrada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), creada en 1967 como una agencia especial de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por otro lado, convino la Convención Universal sobre Derechos de Autor en 1952, con el objeto de incorporar países que no habían firmado los arriba mencionados acuerdos de la Convención de Berna, dando origen a un acuerdo complementario menos riguroso con el mismo nombre. Más de 110 países se adhirieron a este documento [10].

En complemento, según lo manifiesta Barrera [11], el reconocimiento del software como objeto de derecho a nivel mundial, se produce en los Estados Unidos, con una sentencia dictada en 1966.

Si bien cada país posee sus propias leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, generalmente están limitadas por lo estipulado en la Convención de Berna y en la Convención Universal de Derechos de Autor. Una recopilación de esas leyes para cada país está disponible en Internet en la dirección http://www.microsoft.com/piracy/copyright/default.htm.

Al parecer debido a la naturaleza relativamente reciente de la informática y el software, los derechos de autor para los programas de computador no están considerados en forma explícita por las legislaciones de algunos países, por ejemplo, ello ocurre según Pérez-Serrano [12] en Estados Unidos. Por otra parte, hay países cuyas legislaciones aún no contemplan los bienes informáticos dentro de las leyes de derechos de autor. Por ejemplo, según Barrera [13] Ecuador es uno de ellos, aunque la legislación ecuatoriana pueden acogerse a lo convenido en la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena del 21 de diciembre de 1993.

1.7.3 Contexto nacional

Los derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".

La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario [14]. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar" [15].

En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos [16].

La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien "reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones" [17].

Desde 1997 la Superintendencia de Sociedades viene alertando sobre estos riesgos a empresarios, administradores y revisores. Varias instituciones en la ciudad de Pasto ya han recibido la visita de INDUSOFT o la han solicitado, lo que evidencia el riesgo al que se exponen quienes usen software ilegal.

1.7.4 Patentes y derechos de autor

La protección de los programas de computador no sólo se hace mediante las leyes de derecho de autor, también existe el derecho de patente de invención. Los derechos de autor se aplican a los programas vistos como un todo, sin tener en cuenta sus características o los métodos usados, en cambio, las patentes se aplican a cosas específicas: el formato de un archivo, un algoritmo matemático, técnicas, características, etc. La organización Free Patents comenta sobre las patentes y el origen y la posición europea al respecto:
 

Las patentes fueron formalizadas por primera vez en Inglaterra en 1963 en el 'estatuto de monopolios'. La idea subyacente fue dar a los inventores un monopolio sobre sus ideas si ellos aceptaban publicarlas. En teoría este es un buen sistema para promover y compartir el proceso de innovación en la industria porque sin las patentes, los inventores podrían mantener sus ideas en secreto para el resto del mundo. Sin embargo, actualmente las patentes son consideradas (cf. Encycopaedia Universalis) más como un arma económica que una herramienta para promover la innovación [18].

En general, las patentes son rechazadas por Europa, "a menos que se pruebe que las patentes protejan eficientemente la innovación, la competición y el software libre" [19]. Por el contrario, Estados Unidos apoya y defiende las patentes, lo que polariza la discusión.

Para muchos las patentes para los programas de computador son perjudiciales para las pequeñas empresas e indirectamente para los usuarios. Por ejemplo, la patente de los archivos en formato GIF basados en el algoritmo matemático LWZ, impide que cualquier programador pueda desarrollar libremente aplicaciones que utilicen este algoritmo. Las patentes contribuyen a los monopolios y constituyen un peligro para las interfaces de software y los estándares.

Los derechos de autor y las patentes tienen en común la defensa de los intereses económicos de los autores. Las patentes contribuyen a la existencia de los monopolios, quienes a su vez utilizan los derechos de autor en forma abusiva contra los usuarios. Microsoft, por ejemplo, se desentiende del soporte de sus productos, limitándose a su comercialización:
 

IMPORTANTE.- Lea cuidadosamente: Este Contrato de Licencia para el Usuario Final ("CLUF") es un acuerdo legal entre usted (ya sea una persona o una entidad individual) y el fabricante ("Fabricante de PC") del sistema de ordenador" ... "SOPORTE DEL PRODUCTO. El soporte del producto para el PRODUCTO SOFTWARE no es proporcionado por Microsoft Corporation o sus filiales. Para soporte del producto, por favor refiérase al número de soporte del Fabricante de PC suministrado en la documentación para el ordenador [20].

Referencias

7  PEREZ-SERRANO, Alejandro. Overview of copyright protection in the United States and Mexico (Perspectiva general de la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos y México). En: página Web http://www.natlaw.com/pubs/spmxip12.htm. Versión a 31 de marzo de 1999.

8 Ibid.

9  LAU, Jesús. Copyright in Mexico and the USA: implications for libraries (Derechos de autor en México y USA: Implicaciones para Bibliotecas). En: página Web http://azinfo.maricopa.gov/azla/conf/pro08.html. Versión a 31 de marzo de 1999.

10  Ibid.

11  BARRERA, María Helena. Los Derechos Intelectuales y el CD-ROM. En: página Web http://www2.lahora.com.ec/paginas/rjudi54.htm. Versión a 31 de marzo de 1999.

12  PEREZ-SERRANO, Alejandro. Op. cit.

13  BARRERA, María Helena. Op. cit.

14  COLOMBIA - CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 23 de 1982. En: página Web http://www.indusoft.org/antipirateria/DECRETO-1360-1989.html. Versión a 31 de marzo de 1999.

15  COLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1360 de 1989. En: página Web http://www.indusoft.org/antipirateria/DECRETO-1360-1989.html. Versión a 31 de marzo de 1999.

16  COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA. Decisión 351, 1993. En: http://www.indusoft.org/antipirateria/Acuerdo.html. Versión a 31 de marzo de 1999.

17  COLOMBIA - CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 44 de 1993. En: página Web http://www.indusoft.org/antipirateria/CircularSuperSociedades.html. Versión a 31 de marzo de 1999.

18  FREE PATENTS. Free Patens - History. En: página Web http://www.freepatents.org/history/. Versión a 31 de marzo de 1999.

19  Ibid. En: página web http://www.freepatents.org/adapt/.

20  MICROSOFT CORPORATION. Contrato de Licencia para el Usuario Final de Software Microsoft. En: Introducción - Microsoft Windows 95. España, Microsoft, 1995. p. 1.

       

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